Publico hoy el resumen de la sentencia sobre la causa que sigue:
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 2 de noviembre de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Negri, Pettigiani, Kogan, Genoud, Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 89.062, "Faccio, Fernando Arsenio contra Nocioni, Mario Eduardo y ot. Nulidad por simulación y fraude".
La principal carga económica del codemandado instrumentada en el pagaré ejecutado por el actor, nunca fue cancelada pese a la sentencia de trance y remate, como así tampoco procedió a cumplir con el mutuo que suscribiera en el año 1993 con el señor De Nardis (fs. 738 vta.).
A tenor de las tasaciones obrantes en la causa surge la exigüidad del precio de la venta del fondo de comercio y de los lotes de terreno, adunándose que no se demostró que el saldo hubiera sido cancelado (fs. 740).
Resulta inverosímil admitir que un comercio de la naturaleza del transferido de autos carezca de libros que documenten su marcha, situación contradictoria con el ofrecimiento de poner a disposición del perito los libros y documentos necesarios (fs. 740 vta.).
El vínculo de parentesco e incluso la amistad íntima entre el aparente transmitente de derechos y el beneficiario de los mismos son indicios de suma importancia para descubrir el acto simulado, añadiéndose la falta de justificación del origen y destino del precio pagado (fs. 741).
S E N T E N C I A
Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario interpuesto; con costas (art. 289, C.P.C.C.).
El depósito previo de $ 2500, efectuado a fs. 746, queda perdido para el recurrente (art. 294, C.P.C.C.), debiendo el tribunal dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 6 y 7 de la Resolución 425/2002 (texto Resol. 870/2002).
Notifíquese y devuélvase.
VA OTRA FRESQUITA:CONCURSOS Y QUIEBRAS - 11/02/09
Quiebras
• NOCIONI JOSE CARMELO
Se decretó su quiebra.
Síndico: Estudio “Comba-Dorigo y Asoc.” con domicilio en la calle Viamonte 759 3er.piso Of. “32”
Verificación de créditos hasta: 11.05.09
Juzgado Nº19 , Secretaría Nº37 .
Hace falta mas comentarios, empleados lamentablemente a esperar.